COOPERATIVAS.
En concepto de la Primera Sala de la Suprema Corte, no existe interés público en la aplicación de la Ley de Sociedades Cooperativas, ya que éstas, como todas las que regulan las actividades entre particulares, no pueden considerarse como de interés público, porque las leyes que establecen el funcionamiento de sociedades de derecho civil, que tienen el carácter de personas morales de orden privado, y las relaciones de los socios entre sí y de las sociedades con terceros, se rigen exclusivamente por las respectivas leyes civiles o mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326488-9a70070f/cooperativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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