MINERALES, COMERCIANTES EN.
El artículo 43 de la Ley de Impuestos a la Minería, prohibe a los Gobiernos de los Estados imponer cualquiera tributación a las industrias minera y metalúrgicas. Ahora bien, la fracción V del artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Durango, para el año de 1941 no pugna con el citado artículo 43, ni con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, porque el impuesto con que grava a los comerciante en metales, es legal, si los afectados no acreditan que son productores mineros ni personas a quienes el Gobierno Federal, haya otorgado una concesión y confiesan dedicarse al comercio de minerales, comprándolos a los gambusinos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326685-53b9b411/minerales-comerciantes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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