MINAS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE (LEGISLACION DE DURANGO).
El decreto 505 del Estado de Durango adicionó el artículo 9o. de la Ley de Ingresos con el inciso XIII, gravando con el 5% por ciento toda operación de compraventa de estaño, plomo o similares, extraídos dentro del Estado, ya sean vendidos en el mismo o fuera de él. Ahora bien, este precepto no puede ser considerado inconstitucional, porque no invade la esfera de las autoridades federales, ya que solamente grava las operaciones que señala, pero sin mencionar que sean las industrias mineras las que deban cubrir el impuesto, por lo que cualquiera operación que efectúen los particulares con estos artículos, causan el impuesto; sin embargo, la aplicación del mismo a una compañía minera, sí es violatoria de garantías, pues sus actividades no pueden ser gravadas por los Estados, por prohibirlo el artículo 43 de la Ley de Impuestos a la Minería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330201-76954f12/minas-impuestos-a-las-companias-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINAS, QUIEN DEBE IMPONER LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA INDUSTRIA DE. (s/clave)
- MINERALES, COMERCIANTES EN. (s/clave)
- MINERIA EXENCIONES DE IMPUESTOS A LA (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. INDUSTRIAS MINERAS Y METALURGICAS. (s/clave)
- MINAS, IMPUESTO A LAS. (s/clave)
- MINAS, IMPUESTOS LOCALES A LAS PLANTAS DE BENEFICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis