AMPARO CONTRA LAS LEYES.
La limitación que establece la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, no puede entenderse en el sentido de que sólo aquellas leyes que por su simple expedición entrañen violación de garantías, pueden ser reclamadas en el amparo, sino en el diverso, de que la oportunidad para reclamar las que necesiten un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones, surge cuando dicho auto tiene verificativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326881-8e932b29/amparo-contra-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5711/41. Alarcón Silvestre. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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