LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
La limitación que establece la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, no puede entenderse en el sentido de que sólo aquellas leyes que por su simple expedición entrañen violación de garantías, pueden ser reclamadas en amparo, sino en el diverso, de que la oportunidad para reclamar las que necesiten un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones, surge cuando dicho acto tiene verificativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320344-050f39e3/leyes-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3798/48. Banco Nacional de México, S. A., sucursal en Orizaba, Veracruz. 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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