BIENES NACIONALES, SU ARRENDAMIENTO POR LA NACION NO ES ACTO DE AUTORIDAD.
Al celebrar cualquier arreglo o compromiso, relativo al arrendamiento de uno de sus inmuebles, la nación no está ejecutando un acto de autoridad, ni el desconocimiento de ese convenio o compromiso tampoco es acto de autoridad; por lo que el amparo en tal caso, es improcedente, ya que el juicio de ese nombre, instituido por el artículo 103 de la Constitución Federal, se refiere siempre a actos de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327584-231ea107/bienes-nacionales-su-arrendamiento-por-la-nacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4294/40. Vega de Palacio María Elena de la. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Jurisprudencia relacionada
- BIENES NACIONALES, RESCISION DEL ARRENDAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, RESCISION DEL ARRENDAMIENTO DE, POR ACTO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO DE BIENES DE LA NACION. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, ARRENDAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, ARRENDAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, ARRENDAMIENTO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis