MARCAS, FALSIFICACION O IMITACION DE.
La Ley de Marcas actualmente en vigor, en su artículo 83, establece: que en los casos de falsificación, imitación o uso ilegal de marca, será requisito previo para el ejercicio de la acción penal, la declaración relativa, hecha por el Departamento de la Propiedad Industrial, en los términos del capítulo 7o. de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327865-30bbac2d/marcas-falsificacion-o-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 377/41. Colgate Palmolive Peet, S.A. 7 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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