POSESION, LA VIRTUAL NO SE TRADUCE EN LA DE HECHO.
La constancia relativa a la notificación que se haga a los poseedores de unos predios, del nombramiento de depositario en un juicio no revela, por sí sola, que en ese acto se haya privado a los mismos, del poder de hecho que ejercían sobre dichos predios, sino únicamente que se dio al citado depositario una posesión virtual, la que no se traduce en posesión de hecho, que desaloje la de aquéllos. Ahora bien, si aquella notificación no privó de la posesión a los que estaban gozando de ella, eso no significa, que al no recurrirla, la hubieran consentido, para el efecto de que no pudieran reclamar, llegado el caso, el desposeimiento material; porque no estaban obligados a hacerlo, ya que ningún perjuicio legal ni material les podría ocasionar, por no ser partes en el juicio donde se dictó la resolución respectiva y también por no haber implicado, la citada notificación, un desposeimiento de hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327943-a2480ac0/posesion-la-virtual-no-se-traduce-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION VIRTUAL. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, POSESION DE LOS. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION A LA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES NOTARIALES, EFECTOS DE LAS (POSESION, PRIVACION DE LA). (s/clave)
- POSESION VIRTUAL. NO ES OBSTACULO PARA QUE DIVERSA PERSONA EJERZA LA POSESION MATERIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis