POSESION VIRTUAL. NO ES OBSTACULO PARA QUE DIVERSA PERSONA EJERZA LA POSESION MATERIAL.
La posesión virtual que haya tenido el depositario nombrado en un juicio ejecutivo mercantil, del bien embargado, no puede estimarse como un obstáculo para que otra persona tenga la posesión material del mismo bien, que es la apta para originar la usucapión, en los términos de los artículos 790 y 1151 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269554-abde195d/posesion-virtual-no-es-obstaculo-para-que-diversa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8023/64. Paulino Rivera Torres. 31 de agosto de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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