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TRANSPORTES DE PASAJEROS, AUMENTO DE LAS TARIFAS DE SERVICIO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2231

Si de los términos de un contrato celebrado entre el gobierno de algún Estado, (como el de Coahuila) y una cooperativa de autobuses, no aparece a quién le corresponde fijar las tarifas del servicio público de transporte, como se trata de un servicio de interés general, que se presta por concesión gubernamental, es claro que la fijación de las tarifas respectivas, debe hacerse por la autoridad administrativa, misma que otorgó dicha concesión, pues de otro modo, podría resultar lesivo al interés público; si es que del espíritu del contrato, así se puede deducir, pues basta para ello, con que se hubieran fijado varias condiciones para la prestación de ese servicio, y tener en cuenta como antecedente, el que la cooperativa en otra ocasión, ya hubiera solicitado y obtenido del Ejecutivo Local, la aprobación para que aumentara sus tarifas, porque es claro que si en esa ocasión se sometió a la competencia del gobernador, debe admitirse por eso mismo, que dicha autoridad tiene facultad para intervenir, en la fijación de nuevas tarifas; pero esa intervención no debe ser absoluta ni arbitraria, sino que debe sujetarse a un procedimiento adecuado, y que, como esencial garantía, se oiga a la cooperativa concesionaria, en defensa de sus intereses; porque si no se la oye y por lo mismo no se atiende esos intereses, y de una manera intempestiva el gobernador dicta el acuerdo de que se aumente la tarifa respectiva, contrariamente al procedimiento de que debe seguir, en el que se tendrán a la vista datos y dictámenes que le demuestren la necesidad del aumento de las tantas veces dichas tarifas, es claro que el aludido acuerdo dictado en esas condiciones, es violatorio de garantías, por no estar fundado ni motivado, y porque en esa forma, también se priva a la concesionaria del derechos de previa audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327969-b2917a91/transportes-de-pasajeros-aumento-de-las-tarifas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6024/40. Cooperativa de Trabajadores del Volante y Mecánicos de la Laguna, S.C.L. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.

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