APELACION, AGRAVIOS EN LA.
Si un apelante, al expresar su primer agravio cita como artículos violados los 288, 290 y 407 del Código Federal de Procedimientos Civiles, derogado, los cuales no tienen ninguna relación con los hechos de que se deriva el agravio, pero especifica con toda acuciosidad el concepto de su inconformidad, los hechos en que la hace descansar y el perjuicio que le causa la omisión cometida por el Juez inferior, es indudable que el agravio está correctamente expresado, ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el supuesto de que exigiera la formulación de agravios para tramitar la alzada no requiere el rigorismo consistente en que al expresarse el agravio, debe precisarse el hecho que la causa, la ley que ha sido violada y el concepto por el cual se estima infringida; y además, porque esa deficiencia, en estos casos, es atribuido a un simple error de cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328002-0e6924f7/apelacion-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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