INFORME JUSTIFICADO.
Si las autoridades responsables rinden sus informes después del plazo que fija el artículo 149 de la Ley de Amparo, ese hecho no perjudica a la parte quejosa, siempre que dichos informes se reciban en los juzgados de distrito, antes de la audiencia constitucional, porque los recurrentes estarán dentro de la posibilidad de presentar las pruebas que crean convenientes, para atacar dichos informes justificados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328166-66dc7d0a/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8432/40. Grajales J. Cicerón. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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