CONTRABANDO, SANCIONES PARA LOS DELITOS DE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 629 y 643 de la Ley Aduanal, de 30 de diciembre de 1929, es jurídico establecer que las sentencias pronunciadas por la autoridad judicial, en los procesos instaurados por el delito de contrabando, solamente tiene autoridad de cosa juzgada en materia penal, esto es, en cuanto establecen que el inculpado es o no, criminalmente responsable de la comisión del hecho delictuoso que se le imputa, pero carecen de ese carácter en materia administrativa, esto es, en lo que concierne a la procedencia o improcedencia de la aplicación y cobro de derechos aduanales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328187-59eb09aa/contrabando-sanciones-para-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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