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CONTRABANDO, SANCIONES PARA LOS DELITOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 890

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 629 y 643 de la Ley Aduanal, de 30 de diciembre de 1929, es jurídico establecer que las sentencias pronunciadas por la autoridad judicial, en los procesos instaurados por el delito de contrabando, solamente tiene autoridad de cosa juzgada en materia penal, esto es, en cuanto establecen que el inculpado es o no, criminalmente responsable de la comisión del hecho delictuoso que se le imputa, pero carecen de ese carácter en materia administrativa, esto es, en lo que concierne a la procedencia o improcedencia de la aplicación y cobro de derechos aduanales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328187-59eb09aa/contrabando-sanciones-para-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 994/37. Downey Schow Tomás y coag. 21 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.

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