CONTRABANDO, SANCIONES PARA LOS DELITOS DE.
La fracción VI, del artículo 629 de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, reconoce implícitamente la autonomía del procedimiento administrativo, y prohibe a las autoridades judiciales del orden penal, hacer declaración alguna sobre la procedencia o improcedencia de los derechos aduanales, por ser éstos independientes de la pena, o en otros términos, ordena a dichas autoridades, respetar estrictamente la resolución administrativa dictada en relación con los derechos aduanales, por no ser materia de su resorte, ni relacionadas con el fin principal en el proceso, de imponer la pena correspondiente al agente del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328188-0efbb401/contrabando-sanciones-para-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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