ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR CESE DE LOS EFECTOS DEL.
Si bien es verdad que la ley impone a las autoridades responsables, la obligación de poner en conocimiento de los Jueces de Distrito, la circunstancia que hizo cesar los efectos del acto que se reclama, también es verdad que la omisión en el cumplimiento de dicha obligación, sólo da margen a que se les imponga una multa, pero en manera alguna puede decirse que por esa omisión no han cesado los efectos del mismo acto, pues basta que el Juez pueda apreciar por las constancias de autos, que dichos efectos han dejado de existir, para que de oficio declare que el juicio es improcedente, de acuerdo con lo prescrito por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, debiendo sobreseerse, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 del mismo ordenamiento. Tal es el caso en el que se reclama la aplicación del acuerdo que fija el precio de algún producto, por determinado tiempo y que los Jueces de Distrito, al tiempo de citar sus fallos, se dan cuenta de que ya ha expirado el término en el que rigió el precio referido, esto es, los efectos del acto ya cesaron, pudiendo tener como tal ese hecho, aunque la autoridad responsable no se lo comunique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328198-1dbe6dcd/acto-reclamado-amparo-improcedente-por-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, DEBE DICTARSE HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO POR CESACION DE LOS EFECTOS DEL, CUANDO SE DEROGA LA LEY COMBATIDA, AUN SI EXISTEN COMPROBADOS ACTOS DE APLICACION, POR NO HABER RENDIDO INFORME AUTO (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE EFECTOS DEL. COMO PROCEDE SU REVOCACION, ESTANDO SUBJUDICE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO POR CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL, CUANDO SE DEROGA LA LEY COMBATIDA, AUN SI EXISTEN COMPROBADOS ACTOS DE APLICACIÓN, POR NO HABER RENDIDO INFORME AUTO (75)
- ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE RELACIONARSE CON LA FECHA EN QUE SE PRESENTO LA DEMANDA. (I.3o.C.750 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis