AGUA POTABLE EN CHIAPAS, IMPUESTO POR EL SERVICIO DE.
El hecho de que parte de las cuotas que percibe la Junta de Mejoras Materiales de Ciudad las Casas, Chiapas, por el servicio de agua potable, se destine al pago de los abonos correspondientes al Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., no implica que dejen de tener esos ingresos, el carácter de impuesto o derechos que corresponden primordialmente al fisco municipal; puesto que el artículo 67 de la Constitución Política del Estado, faculta a los Municipios para administrar libremente su hacienda. Por otra parte, no es necesario que los ingresos que producen las cuotas cobradas a los usuarios, por el servicio de agua potable, deban figurar forzosamente en el plan de arbitrios correspondiente, para que puedan considerarse esas entradas, como ingresos oficiales o impuestos que cubren los particulares, en compensación al servicio que se les presta, ya que dichas cuotas están establecidas por una ley especial, como lo es el Reglamento del Servicio de Agua Potable de Ciudad las Casas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328647-0d215fd3/agua-potable-en-chiapas-impuesto-por-el-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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