EJIDOS, EFECTOS DE LA RETENCION DE TIERRAS DESTINADAS A UNA DOTACION DE.
Ni el artículo 27 constitucional, ni el 152, fracción II, del Código Agrario, ni ninguna otra disposición legal, autorizan a las delegaciones agrarias para ordenar a los propietarios afectados, a entregar a los ejidatarios un tanto por ciento de las cosechas a título de compensación, por no haberles entregado oportunamente los terrenos afectados. Por otra parte, si la comunidad agraria resultó perjudicada con la retención de las tierras y considera que por este motivo los propietarios afectados están obligados a cubrir el pago de las contribuciones prediales, tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades judiciales competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328843-ab331583/ejidos-efectos-de-la-retencion-de-tierras-destinadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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