AYUNTAMIENTOS, ELECCIONES DE LOS.
Si el punto controvertido en el amparo, consiste en determinar cuál de dos Ayuntamientos en disputa, es el legítimo, esto es, en decidir cuál de los dos grupos en pugna fue el electo, entrar al estudio de tal cuestión, significaría calificar las elecciones, lo que indudablemente no puede ser materia de un juicio de garantías, ya que no se trataría de examinar si hubo o no violación de garantías individuales, sino de desconocimiento de derechos políticos, y como dicho juicio no se ha instituido para reparar violaciones a estos derechos, es de concluirse que debe sobreseerse en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328848-e5c5efb8/ayuntamientos-elecciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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