IMPUESTO DEL TIMBRE.
Este impuesto no recae sobre las cosas sino sobre las personas, de manera que debe exigirse su pago al deudor y hacerlo efectivo, en su caso, en bienes de éste, a diferencia del impuesto predial, que recae sobre las cosas y puede obtenerse su pago con el producto del remate de éstas, independientemente de las diversas transmisiones de dominio que se operen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329249-7fbcef03/impuesto-del-timbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7787/39. Sociedad Anónima "Baja California Jockey Club". 16 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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