TIMBRE.
El pago de ese impuesto tiene lugar en el momento mismo en que se adhieren y cancelan las estampillas respectivas, en el lugar correspondiente; y en los juicios sucesorios, tal adherencia no puede ser legal, sino cuando el Juez de los autos ha aprobado la liquidación relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283905-f906f3f8/timbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 543/20. Navarrete y V. Jesús. 12 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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