ESPECTACULOS, DERECHO DE APARTADO EN LOS.
El acto realizado entre una empresa de espectáculos y cada uno de los adquirentes de tarjetas de derecho de apartado de localidades, constituye un verdadero contrato, el cual debe reputarse innominado, pues no cabe incluirlo entre los contratos nominados, que clasifica el Código Civil. Ahora bien, por ser innominado o no especificado dicho contrato, debe causar el impuesto que para los mismos señala la fracción XXI, inciso 2o., de la Ley del Timbre, por lo que está justificado el cobro del impuesto que por tales contratos hagan las autoridades fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329260-5829bd30/espectaculos-derecho-de-apartado-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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