EJIDATARIOS, PUEDEN OCURRIR AL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES AGRARIAS.
La prohibición que establece la fracción XIV del artículo 27 constitucional, para la interposición del amparo por los propietarios que resulten afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, no puede hacerse extensiva, por analogía o por cualquier otro procedimiento de interpretación, a los núcleos de población en cuyo beneficio se dicten dichas resoluciones, en virtud de que el texto del precepto es claro y terminante y el propósito que lo informa, es el de no retardar o entorpecer la resolución integra del problema agrario en la República, con la interposición de recursos por parte de los afectados, que harían nugatorias las medidas adoptadas por el constituyente, en pro de una mejor repartición de la riqueza agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329338-267ff2f3/ejidatarios-pueden-ocurrir-al-amparo-contra-resoluciones-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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