MEDICINA, REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
No puede estimarse violatoria de garantías, la orden girada al quejoso para que cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 339 del Código Sanitario del Estado de Durango, consistentes en el registro de su título de médico, y en la autorización de las autoridades sanitarias locales, para el ejercicio de esta profesión, pues dicha orden no contraria los dispuesto por el artículo 4o. constitucional, ya que este precepto faculta a las entidades federativas, para determinar cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329392-59a0c835/medicina-requisitos-para-el-ejercicio-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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