MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN DURANGO.
El artículo 5o. de la Constitución Política de Durango, al ser reglamentado, autorizó a los prácticos en medicina, para ejercerla en los lugares en que no haya médico titulado, es decir, considera su actividad necesaria para el interés social, cuando llenen determinados requisitos; y sí el quejoso los satisfizo, la suspensión contra el acuerdo que le impida ejercer la medicina es procedente, aun cuando la autoridad responsable afirme que en el lugar respectivo existe un centro de higiene y médico titulado, puesto que el quejoso adquirió un derecho que no le puede ser arrebatado por medio de una ley reglamentaria, ni está probado que haya un perjuicio para el interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325974-8c3a62b6/medicina-ejercicio-de-la-en-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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