MEDICOS, NO ES INCONSTITUCIONAL EL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS, EN LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES (LEGISLACION DE DURANGO).
El Código Sanitario del Estado de Durango, que establece como requisito para ejercer la profesión de médico el que se inscriba el título en las oficinas correspondientes, no es inconstitucional, pues este requisito se impone para salvaguardar los intereses de la sociedad e impedir que aquellas personas que no tengan suficiente preparación, o cuyo título no esté legalmente expedido, puedan ejercer la profesión de médico, la cual se sujeta a una reglamentación de carácter sanitario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328524-cacb8d44/medicos-no-es-inconstitucional-el-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5019/40. Carrizales Collazo Roberto. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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