PERITOS, ADMISION DE LA PRUEBA DE, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Es infundada la queja que se haga valer contra el acuerdo de un Juez de Distrito, por el cual haya admitido en la audiencia de derecho, una prueba pericial tendiente a objetar de falsedad de un documento exhibido por la parte quejosa, pues si bien el artículo 151 de la Ley de Amparo, establece que la prueba pericial deberá ofrecerse cinco días antes de la celebración de la audiencia constitucional, también debe entenderse que esa disposición rige el procedimiento del juicio de amparo, para los efectos de la sentencia definitiva que sobresea, conceda o niegue la protección de la Justicia Federal, y la objeción de falsedad se tramita de conformidad con lo que dispone el artículo 153 de la mencionada ley, para el solo efecto de que en la misma audiencia, se presenten las pruebas y contrapruebas que, dentro del juicio de garantías, permitan al Juez apreciar la autenticidad del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329445-86d49a6d/peritos-admision-de-la-prueba-de-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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