EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
Las resoluciones definitivas dictadas por el presidente de la República, por las cuales se pone fin a un expediente de restitución, dotación o ampliación de ejidos, de creación de un nuevo centro de población agrícola, o de localización de la pequeña propiedad, constituyen, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 2o. del Código Agrario, mandamientos ineludiblemente obligatorios para todas las autoridades agrarias subalternas; por tanto, si en una resolución presidencial que dota de ejidos a un poblado, se ordena que se respete del predio afectado, una fracción de terreno que constituye pequeña propiedad, y el Departamento Agrario al tratar de ejecutar la resolución y localizar el ejido, invade esa pequeña propiedad, viola con ello las garantías individuales del propietario afectado, y procede conceder el amparo que por tal motivo solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329498-58eb1322/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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