RECONSIDERACION.
La reconsideración sólo surte el efecto de interrumpir el término para el amparo, la primera vez que se interpone dentro de quince días y se tramita, de tal manera que ineludiblemente, debe objetarse en la vía constitucional, la resolución que recaiga, so pena de perder la acción constitucional, si en vez de ejercitarla, se insiste en la reconsideración, porque de otra suerte, difícilmente adquirirían firmeza, para los efectos del amparo, los actos de las autoridades. Por lo mismo, resuelto el primer recurso de reconsideración intentado, los afectados deben optar entre el juicio de garantías y un nuevo recurso de reconsideración, en la inteligencia de que la preferencia de éste, importa la pérdida del derecho, para ocurrir en demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329559-dc7e7418/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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