RECONSIDERACION.
Aun cuando la Corte ha establecido que no debe computarse en el término para interposición del amparo, el que se emplea para tramitar la reconsideración de los acuerdos administrativos, si para pedir tal reconsideración se dejan transcurrir los quince días a que se refiere la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías que se enderece contra el acuerdo que niegue la reconsideración, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285422-00a55189/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Tejeda Ildefonso. 11 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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