BAJA EN EL EJERCITO, COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, EN AMPAROS CONTRA LA.
Si el acto reclamado en el amparo consiste en la orden de baja del Ejército Nacional, donde el quejoso prestaba sus servicios, dictada por un comandante de guarnición, a pretexto de cumplimentar una sentencia pronunciada por un juzgado militar, y aparece de esta sentencia, que en ella no se condenó al quejoso a la pena de destitución del Ejército, debe estimarse que como dicha orden de baja es por su naturaleza un acto administrativo, tanto porque emana de una autoridad de esta índole, como porque no se dictó en ejecución de una sentencia pronunciada por autoridad judicial, corresponde, con fundamento en los artículos 25, fracción I, y 42, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Segunda Sala de la Suprema Corte conocer de la revisión interpuesta contra la sentencia del Juez de Distrito, por ser competente para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329625-72b5a14d/baja-en-el-ejercito-competencia-de-la-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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