COLONIZACION, SUSPENSION CONTRA LA LEY FEDERAL DE.
Tanto en la Ley Federal de Colonización como en el artículo 27 constitucional, se establece un presupuesto que no puede ser desvirtuado, en el amparo que se pida contra su aplicación, por la resolución que se dicta en el incidente de suspensión, presupuesto consistente en que en los extremos especificados por dicha ley, efectivamente se trata de satisfacer el interés general, de tal manera, que mientras en el fondo del amparo no se establezca de un modo incontrovertible, que el acto de ocupación especial que se reclama, es contrario a las prevenciones de la ley local o federal que reglamentan los actos de ocupación, continúa viva para los efectos del incidente de suspensión, la presunción de que con la medida reclamada, se trata de satisfacer un interés público determinado y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329885-85b29a0e/colonizacion-suspension-contra-la-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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