COLONIZACION, SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE, EN CASO DE.
Si habiéndose negado la suspensión solicitada contra el procedimiento de colonización, seguido en contra del quejoso, por tratarse de la aplicación de una ley de interés general, reglamentaria del artículo 27 constitucional, como es la Ley Federal de Colonización, el propio quejoso solicita nuevamente la suspensión por causa superveniente, consistente en que fue designado un perito en el procedimiento mencionado, lo que le causa perjuicios de difícil reparación, por tener que cubrir los gastos y honorarios que con tal motivo se originen, debe resolverse que la suspensión no procede, pues es evidente que la designación del perito no puede traducirse en que la Ley Federal de Colonización deje de ser de interés general y de orden público, como ha sido resuelto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328614-1963fc5a/colonizacion-suspension-por-causa-superveniente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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