EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
Promovido un amparo por quien se dice representante de un pueblo beneficiado con una dotación de tierras, y no por propietario de alguna afectado con ella, contra la orden de que se prive a dicho pueblo de las tierras con que fue dotado por una resolución presidencial, es claro que el caso no se encuentra comprendido en los términos de los artículos 27, fracción XIV, de la Constitución y 177 del Código Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329983-944a621a/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXI, página 5480. Indice Alfabético. Improcedente 4719/39. Piñón Reyes. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando López Cárdenas.
Tomo LXI, página 2011. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2380/39. Comisariado Ejidal del Pueblo de San Miguel Pipillola, Municipio de Españita, Estado de Tlaxcala. 7 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Rodolfo Asiain.
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