EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
Si el amparo lo promueven miembros del comisariado ejidal de una congregación, como representantes del pueblo beneficiado con la dotación de ejidos, y no propietario alguno afectado por esta última, es claro que el caso no se encuentra comprendido en los términos del artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Política de la República, y 177 del Código Agrario, y debe admitirse la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329670-36ae5f23/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4210/39. Luna Lorenzo y coagraviados. 2 de octubre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (1107)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDATARIOS, PUEDEN OCURRIR AL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis