EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
El párrafo 7o., fracción XIV, del artículo 27 constitucional, debe entenderse en el sentido de que no solo contra la resolución que restituye o dota de ejidos, es improcedente el amparo, sino también contra la ejecución de la misma, cuando es la autoridad competente la que ejecuta la resolución agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330821-1ca00bbe/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3164/38. Márquez Federico G. y coagraviados. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis