EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
Si el amparo contra una resolución presidencial en materia agraria, lo promueve quien se dice representante del pueblo beneficiado con la dotación, y no propietario alguno afectado, es claro que el caso no se encuentra comprendido en los términos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, y no es improcedente por ese concepto el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328788-65e930d8/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2463/40. Barragán Cuenca Francisco. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.
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