EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
Si la reforma constitucional del artículo 27 prohibe a la Suprema Corte conocer en amparo de las resoluciones agrarias, mal podría conocer de su ejecución, ya que para decidir sobre ella, tendría que conocer de la resolución misma, y por tanto, en tales casos el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330570-82a97e02/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LIX, página 3587. Indice Alfabético. Amparo 8348/38. Manzanilla de Pastrana Loreto. 15 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo LIX, página 1778. Amparo administrativo en revisión 1235/38. Castellanos Loría Leonor. 15 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.
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