EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
La Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, relativa a la improcedencia de los amparos en materia agraria, es aplicable a los casos en que se reclama contra autoridades competentes, pero no cuando se reclamen actos que se estimen dictados por autoridades que carecen de competencia constitucional para conocer de ellos, pues entonces el amparo no es improcedente, aunque la resolución recorrida verse sobre materia agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330212-8635689b/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8315/38. Comunidad Agraria de Estancia de Ayllones, Municipio de Etzatlán, Jalisco. 6 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.
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