EJIDOS, AMPARO CONTRA DOTACION DE, PEDIDO POR COPROPIETARIOS.
Si en la demanda de amparo se refiere que los quejosos pactaron y consumaron la división jurídica y material de determinados bienes raíces que tienen en copropiedad y que el presidente de la República, al resolver en definitiva en los expedientes que se formaron para ampliar los ejidos de unos pueblos, desconoció e hizo perder su fuerza a los convenidos sobre la disolución de la copropiedad anteriormente existente, considerando a los quejosos, todavía, como comuneros, es indudable que dicha relación conduce a la conclusión de que el caso esta comprendido en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 constitucional y que, por tanto, tal demanda de amparo debe desecharse por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330820-793ec541/ejidos-amparo-contra-dotacion-de-pedido-por-copropietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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