NACIONALIZACION, DERECHOS DE LOS ARRENDADORES.
La inspección del inmueble dado en arrendamiento es un derecho del arrendador y no una obligación, por lo que este puede, lógicamente, ignorar que en su inmueble se haya abierto una comunicación con otro en que viven religiosos y, por tanto, si en el se había instalado un colegio, autorizado por la Secretaria de Educación Publica, a esta corresponde la vigilancia del mismo, para no permitir la citada comunicación, o tener conocimiento de ella; razón por la que al propietario no se le puede imputar el consentimiento del destino que se pretendió dar al inmueble, para los efectos del artículo 5o. de la Ley de Nacionalización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330929-0dbe4736/nacionalizacion-derechos-de-los-arrendadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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