AGUAS, INSPECCION JUDICIAL EN CASO DE.
Si no se trata de dar fe del nivel de unas aguas o de la cantidad que de éstas corra por el cauce de un río, sino del canal naturalmente cavado por ellas, que constituye el cauce de las corrientes desbordables, no hacen falta conocimientos técnicos, por ser un hecho que cae dentro de los sentidos, el determinar las orillas o bordos de un canal; razón por la que la inspección judicial es prueba suficiente para demostrar el mencionado hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331310-1eafc8a7/aguas-inspeccion-judicial-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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