CONTRABANDO, REQUISITOS PARA EL.
El solo hecho de que se haya recogido un objeto fuera de la zona de vigilancia aduanal, no es bastante para presumir que existe el delito de contrabando, de acuerdo con el artículo 597 de la Ley Aduanal de 1929, máxime, si no se prueban las circunstancias a que se refiere el del 621 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331686-cc1f0591/contrabando-requisitos-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 663/38. Alvarez Torres Pedro. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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