MATRIMONIO, BIENES DEL.(LEGISLACION DE GUERRERO).
Los artículos 269, 270 y 271 de la Ley de Relaciones Familiares del Estado de Guerrero, ponen de manifiesto que si no se demuestra que hay un convenio especial, por el que se haya determinado la comunidad de bienes entre dos esposos, es indudable que los de uno de ellos no tienen que responder de obligaciones contraídas por el otro; razón por la que es injustificado el embargo que se haga en dichos bienes, para garantizar el cumplimiento de obligaciones del otro cónyuge.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331747-740246fc/matrimonio-bienes-del-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6836/37. Salgado Alberto. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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