SALARIO, NO CONSTITUYE EL PATRIMONIO FAMILIAR.
El patrimonio de familia no está constituido por el salario, sino de acuerdo con el artículo 73 del Código Civil, y como el artículo 95 del Código Federal del Trabajo, dice que el salario es la base del patrimonio del trabajador, este artículo no es reglamentario de la fracción XXVIII, del artículo 123 constitucional; por lo que la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que es ley federal, puede derogar, en lo que se refiere a embargos fiscales, el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, sin que tal derogación afecte al precepto constitucional mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331797-d68baa11/salario-no-constituye-el-patrimonio-familiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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