Corpus
Modo: Corpus Pro

SALARIO, NO CONSTITUYE EL PATRIMONIO FAMILIAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 460

El patrimonio de familia no está constituido por el salario, sino de acuerdo con el artículo 73 del Código Civil, y como el artículo 95 del Código Federal del Trabajo, dice que el salario es la base del patrimonio del trabajador, este artículo no es reglamentario de la fracción XXVIII, del artículo 123 constitucional; por lo que la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que es ley federal, puede derogar, en lo que se refiere a embargos fiscales, el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, sin que tal derogación afecte al precepto constitucional mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331797-d68baa11/salario-no-constituye-el-patrimonio-familiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6251/37. Arangua Mariano. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.

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