SALARIO, NO ES SUSCEPTIBLE DE SECUESTRO.
De acuerdo con el artículo 123 constitucional, fracción VIII, en relación con el artículo 91 de la ley reglamentaria de tal precepto, el salario no es susceptible de secuestro y sólo puede sufrir las compensaciones o descuentos que dicho artículo establece, por razones de carácter social evidentes. El salario puede afectarse también para garantizar las obligaciones que como deudor de alimentos adquiere el trabajador con su familia, pues si bien constituye su patrimonio y goza de la protección legal frente al patrón y sus diversos acreedores, es justamente porque se considera al trabajador como jefe de familia que tiene que satisfacer las necesidades del hogar, y sería un absurdo entender tal protección del salario también frente a personas a quienes moral y legalmente está obligado a proporcionar alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367985-0770b740/salario-no-es-susceptible-de-secuestro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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