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SALARIO, NO ES SUSCEPTIBLE DE SECUESTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 441

De acuerdo con el artículo 123 constitucional, fracción VIII, en relación con el artículo 91 de la ley reglamentaria de tal precepto, el salario no es susceptible de secuestro y sólo puede sufrir las compensaciones o descuentos que dicho artículo establece, por razones de carácter social evidentes. El salario puede afectarse también para garantizar las obligaciones que como deudor de alimentos adquiere el trabajador con su familia, pues si bien constituye su patrimonio y goza de la protección legal frente al patrón y sus diversos acreedores, es justamente porque se considera al trabajador como jefe de familia que tiene que satisfacer las necesidades del hogar, y sería un absurdo entender tal protección del salario también frente a personas a quienes moral y legalmente está obligado a proporcionar alimentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367985-0770b740/salario-no-es-susceptible-de-secuestro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6675/51. Rodríguez Navarro Alfonso. 5 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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