TRABAJADORES, INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO DE LOS.
Lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 123 constitucional, debe entenderse sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, el salario o sueldo del trabajador no es susceptible de embargo, en toda su integridad, y no tan sólo por el monto del salario mínimo, pues siendo el salario la base del patrimonio del trabajador, según el precepto citado de la ley respectiva, el mismo no es susceptible de embargo, en virtud de que la fracción XXVIII del artículo 123 constitucional, previene que los bienes constitutivos del patrimonio de la familia, no podrán sujetarse a embargos; por otra parte, del texto de la fracción VI del citado artículo 123 constitucional, y de las prevenciones contenidas en los artículos 91 y 95 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende claramente que el legislador trata de proteger los intereses patrimoniales del trabajador, contra los actos de su patrono o de cualquiera otra persona con la que el obrero haya contraído deudas u otra obligación, a efecto de impedir por dicho medio, que aquél se vea privado de su única fuente de ingresos, que se traduce en la alimentación suya y de su familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355942-062a4870/trabajadores-inembargabilidad-del-salario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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