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SALARIOS, IMPOSIBILIDAD CONSTITUCIONAL PARA EMBARGARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1775

El artículo 123, fracción XXVIII, de la Constitución General, establece que las leyes determinarán los bienes que constituyen el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni a embargos, y serán transmisibles, a título de herencia, con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de ese precepto constitucional, dice, en su artículo 95; el salario es la base del patrimonio del trabajador, como tal, no es susceptible de embargo judicial o administrativo, ni estará sujeto a compensación o descuento alguno, fuera de los establecidos en el artículo 91. Por consiguiente, el salario que corresponde a un obrero, no es susceptible de embargo, bien sea éste judicial o administrativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335582-615a73eb/salarios-imposibilidad-constitucional-para-embargarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 343/34. Castillo Enrique. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

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