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Modo: Corpus Pro

COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR, COMPETENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 611

El requisito esencial, indispensable, para que un crédito contra el erario, pase a conocimiento de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, consiste en que ese crédito sea a cargo del Gobierno Federal. Ahora bien, como la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917, la Ley de 22 de mayo de 1917 y la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales de 1928, establecen, sin lugar a duda, una completa separación entre las obligaciones que corresponden al Gobierno Federal, y aquéllas que tocan al Gobierno del Distrito Federal, y señalan, entre esas últimas, las derivadas de obras que beneficiaron a la ciudad de México, por lo cual es indudable que las obligaciones provenientes de obras de urbanización llevadas a cabo en los suburbios de la ciudad de México, no pueden tener el carácter de obras a cargo del gobierno de la unión, y por tanto, la comisión citada está en lo justo si rechaza una demanda por uno de dichos créditos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331806-40ec65d1/comision-ajustadora-de-la-deuda-publica-interior-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4698/34. Compañía de Mejoras de los Terrenos de Chapultepec. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.

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