COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR, COMPETENCIA DE LA.
El artículo 2o., fracción XI, de la Ley Reglamentaria de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, y la adición a dicha fracción, de 21 de noviembre de 1929, interpretada a contrario sensu, establecen la incompetencia de dicha Comisión Ajustadora, para conocer de las reclamaciones de que deban o hayan debido conocer, (y con mayor razón de las que han conocido ya), las Comisiones Mixtas de Reclamaciones, según las respectivas convenciones internacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336795-915c92b8/comision-ajustadora-de-la-deuda-publica-interior-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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