COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR, FACULTADES DE LA.
Si se reclama de la autoridad, la devolución de un predio, esto no debe hacerse ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, por no tratarse de un crédito contra el Estado, es decir, de un derecho personal o de obligación del erario, únicos casos de que debía conocer la comisión, de acuerdo con el artículo 1o., fracción I, de la Ley de 25 de enero de 1929, y si cuando la devolución de tal predio se tradujo en el pago del predio del terreno, y el quejoso se decidió por él, ya no existía dicha comisión, es indudable que no pudo reclamar su crédito ante la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332242-92d8c3c3/comision-ajustadora-de-la-deuda-publica-interior-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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